¿Derechos culturales? Cohesión o ruptura. J. M&ta.
Hacia un análisis sobre la intransigencia y la reciprocidad en la sociedad actual
Es ignorancia o cerrazón, la proclive tendencia del hombre a polarizar los conflictos, los discursos, las diferencias. Inclinación, casi arcana, de perseverar en un abstruso maniqueísmo, negando cualquier franja del espectro no visible.
Es probablemente, que reside en esta tendencia el núcleo de donde se nutre y se concentra el permanente conflicto que, patente, se brinda cada día en los países europeos (en particular) y occidentales (en general).
El conflicto está larvado en la tensión acumulada, y no liberada, en nuestras sociedades -legado de Clasicismo, Cristianismo y también, porque no, de Humanismo e Ilustración-- ante la permanente reivindicación de comunidades seculares "fuertes": sub-comunidades que, desde dentro, desde el interior, de las propias sociedades occidentales, abiertas y tolerantes, intentan "procrear" políticas de reconocimiento para, a la postre, obtener "derechos colectivos". Derechos que les permita alcanzar un plus de diferencia o autonomía; un valor añadido dentro del mismo sistema jurídico que les ha proporcionado --para garantizar el concepto básico de igualdad de trato-- el anhelado disfrute de sus reclamaciones de "no exclusión" y de reconocimiento de una "identidad personal o colectiva".
Así pues, una sociedad tolerante -que no relativizante o neutra, proclamada y ejercida ya en el siglo XVI por el propio Tomás Moro, inmerso ya en la avanzada división religiosa iniciada en Europa a principios de ese siglo (1) -- analizará de que forma y manera, dentro de la propia arquitectura constitucional, permitirá que determinados grupos o comunidades (religiosas, étnicas, culturales o, sencillamente, de oposición) obtengan reconocimiento y respeto del resto de los ciudadanos que comparten mayoritariamente conceptos -posiblemente pre-políticos-- que sustentan la construcción constitucional de un Estado o de Unión de Estados (UE). Es decir, la tolerancia, siempre que no sea indiferencia ni relativismo, debe marcar los límites, convirtiéndose, paradójicamente, en intolerante, y "... entretanto que ese trazado de límites sea percibido de una manera autoritaria, esto es, unilateral, la tolerancia mantendrá la mácula de la exclusión arbitraria" (...) "...la tolerancia, por tanto, sólo podrá sacarse la espina de la intolerancia haciendo suya la concepción de iguales libertades para todos". (...) "Tolerancia no es indolencia. Pues la indiferencia ante las convicciones y prácticas de los otros, (...) , harían superflua la tolerancia" (2) .
Desde el punto de vista religioso (3), la anterior propuesta quedaría resuelta mediante el libre ejercicio de la propia religión y la obligación de no ser importunado por otras confesiones. "Quien tolera tiene principios y creencias propios, los considera verdaderos, y sin embargo, concede que los otros tengan el derecho a cultivar "creencias equivocadas." (4)
Pero aún así, parece que un ordenamiento constitucional -y siguiendo nuevamente a Habermas-- garantizador de la tolerancia debe ser intransigente" frente a los enemigos de dicho ordenamiento, comportándose de manera intolerante frente a ellos, enarbolando el propio medio jurídico en el que se sustenta y manejando instrumentos de derecho penal y político que constituyeron su germen. De tal suerte, la tolerancia quedaría amparada pues, entre lo razonadamente intolerable y la igualdad de libertades y derechos para todos los individuos. "La tolerancia debe, pues, sin resquemor, proteger a una sociedad pluralista de ser desgarrada como "comunidad política" por conflictos entre cosmovisiones rivales." (5)
Así mutatis mutandi, se llega al conflicto que genera la reivindicación permanente de las denominadas, por Habermas, sociedades seculares fuertes (subcomunidades, a veces incluso, contracomunidades), que --al socaire de la reclamación dentro del Estado hacen las confesiones religiosas--, aprovechan los réditos para sumarse a la exaltación de su supuesta exclusión; sociedades amalgamadas en torno a lo que ellas definen como: formas de vida culturales distintas a la mayoritaria del país o nación, reclamando incansablemente: DERECHOS CULTURALES propios; no sin promover la confusión del significado del término cultura, que abanderan bajo el sesgo o noción romántica, para quien la cultura no tiene el significado ilustrado de excelencia, sino el de tradición y costumbres.
Es probable, continuando con la tesis de Habermas, que la disposición de un trato paciente o transigente con los demás o con los "extraños", es una VIRTUD política de los ciudadanos -en cuanto tal no exigible en términos jurídicos- en el trato con los "otro" que sustenta una opinión rechazada o rechazable. Y llegaríamos, por tanto, en este punto, a la polarización del conflicto; arranque de este modesto análisis: COHESIÓN O RUPTURA.
¿Es posible la cohesión social actual de las sociedades occidentales basadas en la impersonalidad de las leyes, según el "Legum servi sumus ut liberi esse possimus" de Cicerón?
¿Es posible mantener la neutralidad del Estado y posibilitar la "inclusión" de forma igualitaria de todas las tendencias, grupos, clases, etnias, religiones, etc?
Quizás, la respuesta no sea ni afirmativa , ni negativa. Veamos; la lucha por la igualdad de trato, demandada por las comunidades religiosas, ha sido sin duda el caldo de cultivo para el crecimiento y estímulo de una teoría política y una jurisprudencia a favor de una "ciudadanía multicultural", consecuencia de un petición desbordada de DERECHOS CULTURALES; derechos que se van obteniendo bajo una "política de reconocimiento", que supone una permanente discriminación positiva, que tumba de facto la impersonalidad de las leyes del tan encumbrado Estado de Derecho y su división de poderes.
Los citados derechos culturales no deben ser nunca un plus de diferencia, pero incluso aunque así lleguen a contemplarse, la exigencia inexcusable de RECIPROCIDAD debe de presidir las obligaciones de comportamiento de asunción de una moral de inclusión igualitaria (como la que ha permitido, justamente, que ellos se sientan incluidos) , "... evitando recrear en nuestras sociedades abiertas , otras cerradas que reproduzcan los fracasados, corruptos y totalitarios sistemas de los que huyeron, (...) generando el caos que fomente la dejación de la sociedad abierta a favor de la tribu" Hermann Tertsch dixit. Sería imprescindible, establecer vínculos entre su supuesta "esencia" de identidad colectiva con la moral de los DERECHOS HUMANOS del entorno social y político, de las sociedades occidentales donde se insertan, condenando sin paliativos, y repudiando, conductas y costumbres reprobables según la anterior moral.
En definitiva, para aquellos nacidos en las sociedades occidentales, o los que llegan voluntariamente a insertarse en ellas, se les debe exigir la observancia escrupulosa de asumir una relación biunívoca, de reciprocidad, entre la sociedad de acogida y el que llega, reconociéndose, este último, en deuda con aquella. Entrar en un comunidad pluralista, donde se respeta la diferencia, es a la vez un adquirir y un conceder; y el grupo o identidad, normalmente foráneo, se debe conducir de tal manera que alcance su reconocimiento de ciudadano de una misma COMUNIDAD POLÍTICA.
Madrid, diciembre de 2008.
1. Tomás Moro, "Utopía", en Tecnos. 1987
2. Jürgen Habermas, "Entre naturalismo y religión", en Paidós Básica 126. 2006.
3. La palabra "tolerancia" proviene, justamente, del contexto histórico de "transigencia" con otras confesiones religiosas dentro de la época de la división religiosa en la Europa del siglo XVI.
4. Giovanni Sartori, "La socieda multiétnica", en Turus. 2001
5. Jürgen Habermas. Op. Cit.
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